Bogotá 12 de julio 2018 – La ley 142 de 1.994 por medio de la cual se estableció el actual Régimen de Servicios Públicos y la Ley 143 de 1.994, que estableció el régimen de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, marcaron un hito muy importante en el desenvolvimiento económico del país y en una actividad tan fundamental como es la prestación de servicios públicos. Estas normas permitieron la entrada de empresas privadas a la prestación de estos servicios con el cumplimiento de unos protocolos muy claros y fuertes en términos de regulación y supervisión de sus actividades.

Estas normas tienen principios básicos que buscan lograr unos objetivos de la mayor prioridad como son, entre otros, el de garantizar la calidad del servicio público para mejorar la calidad de vida de los usuarios, ampliación permanente de la cobertura, prestación continua e ininterrumpida, prestación eficiente del servicio, libertad de competencia y no utilización de posición dominante en los mercados.

Para actuar en línea con estos principios y objetivos fundamentales se determinó por la Resolución 128 de 1.996 de la CREG y las normas que la han reformado, que ninguna empresa del sector eléctrico podrá tener más del 25% de participación en generación, distribución o comercialización de energía, norma fundamental para garantizar uno de los objetivos fundamentales como es el propender por el desarrollo de mercados competitivos con prestación eficiente de los servicios.

De acuerdo con lo anterior, la Cámara Colombiana de la Energía considera que no es pertinente retroceder mediante la eliminación de este límite del 25%, pues iríamos en contravía del proceso de construcción de mercados competitivos y de mercados en los que no existan posiciones dominantes o tendencias hacia la constitución de monopolios. Todo con el fin de garantizar la prestación continua, eficiente y de buena calidad del servicio de energía eléctrica.

Carlos Alberto Zarruk Gómez
Presidente Ejecutivo
Cámara Colombiana de la Energía