La Cámara Colombiana de la Energía, CCENERGÍA, comprometida con el desarrollo del país y del sector energético colombiano, ha analizado el Plan Nacional de Desarrollo (PND) trazado por el actual gobierno y considera que existen artículos que propenden por el fortalecimiento del sector, logrando un gran beneficio para Colombia en esta materia.
Dentro del pacto del sector minero energético se habla sobre modernización de los mercados actuales, la promoción de la competencia, la mejora de la regulación y vigilancia de los mercados y del cierre de brechas en cobertura de energéticos, teniendo como metas para el cuatrienio: mejora en calidad: SAIDI 27 (Actual: 39,5 h/año (2017)) y SAIFI 35 (Actual: 51,3 (2017)), 150.000 Usuarios beneficiados con programas de Eficiencia Energética, Aumento en cobertura de electricidad a 100.000 usuarios, 36% de usuarios con medición avanzada, Capacidad instalada en generación de energía: 19,2 GW y Capacidad de generación de energía con FNCER: 1.500 MW
Vemos que los principales cambios que se reflejan dentro del pacto del sector minero energético en el PND están en:
Incentivos a la Generación con FNCER
- Artículo 179. Elevó de 5 a 15 años el plazo para descontar de la renta de las empresas hasta el 50% de la inversión en proyectos con FNCER. El proyecto deberá ser certificado por UMPE como FNCER.
- Artículo 180. Adicionó a la lista de bienes excluidos de Iva los siguientes: Inversores de energía para sistemas solares con paneles, paneles solares, Controlador de carga para sistemas solares con paneles.
- Artículo 296. Establece la obligación para los agentes Comercializadores del Mercado de Energía Mayorista que entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de FNCER, sin perjuicio de que puedan tener un porcentaje superior al previsto en este artículo.
Promoción de la competencia
- Artículo 291. NUEVOS AGENTES. Para garantizar la prestación eficiente del servicio, promover la competencia, evitar los abusos de posición dominante y garantizar los derechos de los usuarios, la CREG definirá los nuevos eslabones de la cadena, la regulación aplicable a los agentes que desarrollen las nuevas actividades y la actividad o actividades que cada agente de la cadena puede desarrollar.
Electricaribe
- Artículo 311. SOBRETASA POR KW/H PARA FORTALECER EL FONDO EMPRESARIAL DE LA SSPD. Estableció hasta el 31 de diciembre de 2.022 una sobretasa de $4 por kw/h consumido por los estratos 4,5 y 6, los usuarios comerciales e industriales y los no regulados la cual será recaudada por los comercializadores de energía y girada al Fondo Empresarial de la SSPD.
La sobretasa será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas de energía eléctrica en toma de posesión en el territorio nacional.
- Artículo 312. CONTRIBUCIÓN ADICIONAL A LA CONTRIBUCIÓN DEFINIDA EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 142 DE 1994 PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FONDO EMPRESARIAL. A partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se autoriza el cobro de una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Dicha contribución se cobrará a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD.
La tarifa adicional es del 1% y se liquida sobre los gastos de funcionamiento de las entidades vigiladas por la SSPD.
- Artículo 313. SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO MEDIANTE LA ASUNCIÓN DE PASIVOS. Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe del país, en desarrollo del artículo 365 de la Constitución Política, autorícese a la Nación a asumir directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional, así como el pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. asociado al Fondo Empresarial.
- Artículo 316. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Modificó el artículo 74 de la Ley 143 de 1.994 que establecía que las empresas constituidas con posterioridad a la expedición de la Ley y que formaran parte del SIN no podían tener más de una de las actividades relacionadas con el servicio de electricidad, con excepción de la comercialización que podía realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución.
El Plan de Desarrollo estableció que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica y que hagan parte del SIN, podrán desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía de manera integrada.
- Artículo 317. RÉGIMEN TRANSITORIO ESPECIAL PARA ASEGURAR LA SOSTENIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN EFICIENTE DEL SERVICIO. Este artículo elevó los límites en la participación de la actividad de comercialización de energía eléctrica los cuales podrán ser superiores hasta en diez puntos porcentuales adicionales al límite regulatorio actualmente existente que es del 25%.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto la Cámara Colombiana de la Energía considera que en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo se incluyeron algunos artículos que se deben convertir en un impulsor al desarrollo de las energías renovables, lo cual es positivo para avanzar en la diversificación de la matriz de generación energética del país. Esto se resume en la inclusión de algunos bienes y materias primas en la lista de bienes excluidos de Iva, así como en la ampliación de 5 a 15 años del plazo para descontar de la renta el 50% de la inversión en proyectos para generación con FNCER. Esta ampliación es importante pues termina con la inequidad existente entre empresas antiguas y nuevas o entre empresas grandes y pequeñas en el proceso para descontar la inversión de la renta gravable. La necesidad de esta ampliación había sido propuesta en los meses anteriores por la CCENERGIA.
También consideramos importante destacar las medidas incluidas para solucionar la crisis de Electricaribe. Es necesario solucionar el problema de distribución de energía para esa región del país, pero consideramos que no es conveniente que las medidas transitorias que para este fin se establecieron lleguen a convertirse en permanentes.
CARLOS ALBERTO ZARRUK GÓMEZ
Presidente Ejecutivo