Pronunciamientos CCE

La Cámara Colombiana de la Energía considera que en el país existen barreras reales a la masificación de la energía solar, pues a pesar de los cada vez más bajos costos de implantar sistemas de generación de energía solar fotovoltaica a nivel mundial, en Colombia aún no se ve un verdadero aprovechamiento de esta tecnología en pequeña, mediana o gran escala.

Por ello, analizamos las causas de esta situación encontrando las siguientes realidades:
• Obtención de beneficios de la Ley 1715 de 2014
Un sistema solar fotovoltaico menor a 100 kWp puede ser instalado en el transcurso de una  semana, uno inferior a 1 MWp en 15 días, uno de 20 MWp en meses. Sin embargo, la obtención de los beneficios tributarios de IVA, arancel, depreciación acelerada y exención de renta toman como mínimo 120 días en lograrse; por lo tanto, la obtención de estos beneficios que permiten tener cierre financiero de los proyectos se ha convertido en un obstáculo más que en un estímulo para la masificación de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuente solar fotovoltaica.
• Licenciamiento ambiental
Para los proyectos mayores o iguales a 10 MWp los procesos de licenciamiento ambiental no se compadecen en duración con el tiempo de construcción del proyecto. El licenciamiento toma entre 9 y 18 meses, mientras que la construcción de un proyecto puede tomar entre 2 y 4 meses. Adicionalmente, el desconocimiento que tienen en la materia las autoridades ambientales, encarece enormemente el proceso de licenciamiento si se compara con otros países de la región, pues exigen la realización de estudios ambientales innecesarios para una planta solar fotovoltaica como lo son: análisis de ruidos, análisis de emisiones, análisis de aguas subterráneas, estudios hidrológicos, estudios de tráfico de vehículos pesados, etc.
• Conexión a la red
En el caso de conexión de los proyectos a la red eléctrica, tenemos que volver a dividirlos en varias categorías. Los proyectos de autogeneración sobre cubiertas deben negociar con el Operador de Red la conexión de estos sistemas al Sistema de Distribución Local, lo cual para proyectos pequeños y medianos (inferiores a 1 MWp) puede conllevar unos costos de conexión exigidos por el OR que hacen inviable el proyecto financieramente y por lo tanto se opta por instalar sistemas de inferior capacidad, desaprovechando el recurso limpio. En el caso de las granjas solares, los OR no tienen en cuenta las curvas de carga de un proyecto solar y han negado conexiones a la red con el argumento de que a la hora de mayor congestión del sistema de distribución, que es entre 4:00 p.m. y 7:00 p.m., la subestación no puede recibir la potencia máxima solicitada, ignorando que a esas horas una planta de generación de energía solar fotovoltaica está trabajando a una capacidad muy inferior a su potencia máxima instalada.
• Contratos de venta de energía de largo plazo 
Dado que el Gobierno Nacional no ha manifestado de forma explícita una meta de penetración de fuentes renovables no convencionales a la matriz de generación de energía eléctrica, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG no ha expedido una regulación que permita la venta de energía no firme mediante contratos de largo plazo al Mercado de Energía Mayorista. La opción que hoy tienen las plantas de generación de energía eléctrica a partir de la fuente solar fotovoltaica son contratos bilaterales con agentes del mercado no regulado (generadores, distribuidores, comercializadores y grandes consumidores), la venta en bolsa y optar por subastas del cargo por confiabilidad en las modalidades existentes a la fecha. La consecuencia de esto es que el tamaño de los proyectos solares fotovoltaicos está limitado a la energía que sus promotores o desarrolladores logren vender en el mercado de contratos bilaterales, ya que los proyectos grandes, generalmente mayores a 20 MWp, deben vender su energía en el MEM.
• Costo de financiación 
A nivel mundial el costo de capital de los fondos que invierten en proyectos solares fotovoltaicos está entre el 10% y el 12% anual; por lo tanto, la tasa de interés a la que se deben financiar los proyectos debe ser menor a ese porcentaje para que el Rendimiento del Inversionista (RoE) sea mayor que la Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto al utilizar la financiación bancaria. En otras palabras, para que mejore el costo apalancado de capital del inversionista al utilizar deuda. Con las tasas de interés actuales que se consiguen para este tipo de proyectos en el mercado colombiano (superiores al 10% efectivo anual), el rendimiento del capital del inversionista se reduce al tomar deuda, puesto que ésta es más cara que su capital, razón por la cual los inversionistas deciden realizar los proyectos 100% con recursos propios, limitando la capacidad de ejecutar un mayor número de proyectos por parte de dichos inversionistas.
De acuerdo con lo anterior, realizamos las siguientes propuestas al Gobierno Nacional, para una verdadera masificación de la energía solar fotovoltaica en nuestro país:
1. Racionalizar el proceso de obtención de beneficios tributarios de renta y eliminar IVA y arancel a los componentes de los sistemas solares fotovoltaicos de forma definitiva.
2. Simplificar el proceso de licenciamiento ambiental de los proyectos iguales o mayores a 10 MWp, con el fin de que los requerimientos de estudios de impactos se ajusten a los verdaderos impactos ambientales que este tipo de tecnología implica.
3. El Gobierno Nacional debe establecer una meta mínima de penetración de energía solar fotovoltaica en la matriz eléctrica nacional, para que la CREG proceda a emitir la regulación en consecuencia con esa meta. Sin la señal explícita de política, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no va a “pisar el acelerador” en la expedición de la regulación que permita la inyección de excedentes a la red para plantas de pequeña escala o los contratos de venta de energía a largo plazo al Mercado de Energía Mayorista para las granjas solares. Esto puede incluir también que los contratos de venta de energía a partir de fuente solar fotovoltaica sean en dólares.
4. Los contratos en dólares permiten a los inversionistas cubrir su exposición a la tasa de cambio y así utilizar fuentes de financiación barata de origen extranjero que van desde el 1,5% al 5% efectivo anual para este tipo de proyectos. De no ser así, hacemos un llamado al Gobierno Nacional para que estudie la forma de bajar los costos de financiación en pesos de estos proyectos por debajo del 8% efectivo anual, bien sea mediante tasas subsidiadas (como ocurre con la vivienda) o mediante la oferta en el mercado de un mecanismo de cobertura de riesgo de tasa de cambio a largo plazo con un costo igual o inferior al 5% efectivo anual.
Esperamos que estas propuestas sean acogidas a fin de lograr una masificación de la energía solar en Colombia, como ha ocurrido en otros países de la región.