Desde comienzos del actual período presidencial se ha mencionado insistentemente la necesidad de reformar las leyes 142 y 143 de 1.994 que regulan la prestación de servicios públicos, con el fin de tener desde el ejecutivo una mayor capacidad de controlar los parámetros fundamentales que rigen su diseño y su filosofía de fondo.
El 28 de febrero la SSPD se pronunció sobre los proyectos de reforma que han sido publicados y comentados y entre varias de las afirmaciones, queremos destacar la siguiente que es central en el rediseño del marco regulatorio:
“……, las comisiones de regulación han sido tradicionalmente lejanas de la sociedad, pero muy cercanas a las empresas del sector de servicios públicos. Por eso, con frecuencia, sus decisiones regulatorias se preocupan más por regular el negocio y el mercado, que por proteger los derechos de los usuarios. Creemos que la conformación de comisiones de regulación independientes es una discusión pendiente que es necesario debatir en la reforma de la Ley 142.”[1]
Afirmar que las comisiones regulatorias han sido lejanas a la sociedad y cercanas a las empresas, sin fundamento analítico de fondo que lo sustente, es desconocer el rol que las comisiones desempeñan para garantizar el entorno para que los servicios públicos se presten en las condiciones previstas en las leyes 142 y 143 de 1994.
La Constitución establece que todos los colombianos tienen derecho a los servicios públicos y la tarea de las comisiones, en especial de la CREG, se ha concentrado en coordinar con las demás agencias públicas y con agentes privados, aquellas acciones que permiten afirmar que en 30 años de vigencia de ambas leyes la cobertura ha crecido de manera sostenida, la calidad ha mejorado -no todo lo que se requiere- y en el caso de los energéticos, son 30 años de servicios continuos, sin apagones, como aquel de inicios de los años 90.
Repetir el mantra de Porfirio Díaz, sobre el destino de México, “tan lejos de Dios, pero tan cerca de los Estados Unidos”, para poner a las empresas como entes maléficos que deben ser combatidos, no debe ser el piso teórico para plantear una reforma.
Las comisiones han obrado de manera diligente en la tarea de regular el entorno de prestación de los servicios públicos, más allá de la idea de que regulan el negocio sin proteger a los usuarios. Ese entorno requiere un balance dinámico entre las necesidades económicas y financieras para el desarrollo de todas las infraestructuras requeridas para la producción, tratamiento, transporte, distribución y comercialización de cada uno de esos servicios.
La literatura económica destaca varias razones clave por las que las comisiones reguladoras independientes se consideran convenientes para gobernar los servicios públicos domiciliarios:
- Imparcialidad y Objetividad:
Idealmente, las comisiones reguladoras independientes operan al margen de la influencia política y de la industria, lo que les permite tomar decisiones imparciales basadas en criterios objetivos como el interés público y la sostenibilidad a largo plazo. Esto reduce el riesgo de captura regulatoria, donde la industria regulada influye indebidamente en las regulaciones para su propio beneficio, afectando a los consumidores y a la competencia.
- Experiencia y enfoque de largo plazo:
Las comisiones reguladoras independientes atraen y retienen expertos en los sectores de servicios públicos, que cuenten con capacidad técnica y experiencia para comprender las complejidades de estas que son industrias complejas. La estructura independiente les permite adoptar una perspectiva de largo plazo en la toma de decisiones, lo cual es crucial para el desarrollo de infraestructura y la gestión sostenible de recursos en estos sectores.
- Consistencia regulatoria y previsibilidad:
Las comisiones independientes pueden establecer regulaciones coherentes y predecibles, fomentando un entorno propicio para la inversión y la innovación a largo plazo en cada sector de los servicios públicos. Esta previsibilidad permite a las empresas planificar sus operaciones de manera efectiva y reduce la incertidumbre para los consumidores. Los retornos sobre las inversiones pueden tomar 25 o más años en cada componente de la cadena de prestación eficiente de cada servicio.
- Mayor confianza pública:
La separación de las funciones regulatorias de las esferas política e industrial puede mejorar la confianza pública en el proceso regulatorio. Esta confianza mejorada puede conducir a una mayor aceptación pública de las regulaciones y fomentar un comportamiento responsable por parte de las entidades reguladas.
- Eficiencia y Rentabilidad:
Las comisiones reguladoras independientes pueden ser más eficientes que los organismos reguladores controlados por el gobierno, ya que a menudo -o casi siempre- están protegidas de las presiones políticas y de la burocracia. Además, el enfoque a largo plazo en la recuperación de costos puede incentivar la gestión eficiente de recursos dentro de las entidades reguladas.
- Evitar la captura regulatoria:
Cuando el cuerpo regulatorio está controlado por el gobierno, existe el riesgo de que las empresas reguladas presionen para obtener beneficios a expensas de los usuarios. Un cuerpo regulatorio independiente reduce este riesgo.
- Proteger los derechos de los usuarios:
Un cuerpo regulatorio independiente puede actuar como defensor de los usuarios, velando por sus derechos y resolviendo sus controversias con las empresas prestadoras de servicios. Es importante señalar que la efectividad de las comisiones reguladoras independientes depende de varios factores, incluido su diseño, estructura de gobernanza y mecanismos de rendición de cuentas. Si bien su independencia ofrece beneficios potenciales, debe equilibrarse con la rendición de cuentas ante las partes interesadas para garantizar una toma de decisiones responsable y evitar posibles abusos de poder.
En Colombia, se observa una tendencia a separar el cuerpo técnico que asiste a las comisiones reguladoras independientes del cuerpo colegiado que toma las decisiones. Este último está compuesto por entre tres y cuatro ministros nombrados por el Presidente de la República, a los que se suman seis expertos también designados por el mismo. Tanto el cuerpo técnico como el cuerpo colegiado responden a una sola directriz de política económica y energética, sin que ello quiera decir que deba propenderse por la aceptación acrítica de cualquier formulación. La fortaleza técnica de las comisiones reguladoras es un activo construido a lo largo de tres décadas y no debe desecharse por razones sin fundamento técnico.
Las comisiones reguladoras solo toman decisiones de acuerdo con sus reglamentos internos que han sido aprobados por el Gobierno Nacional, es decir, satanizar a dichas comisiones porque en opinión de algunos son ruedas sueltas que hacen su voluntad por encima del gobierno, es desconocer la trayectoria de construcción durante 30 años de marcos regulatorios sólidos y que han promovido que cada vez muchos más colombianos tengan acceso a los servicios públicos.
Pretender que desde el gobierno central se hacen las cosas mejor, es desconocer las experiencias del siglo XX, que derivaron en un acceso lento y deficiente a esos servicios, en grandes deudas para el gobierno nacional y en muchas ocasiones tarifas exorbitantes que no reconocían la capacidad de pago de los usuarios.
Saludamos el llamado de la SSPD para abrir la discusión sobre la independencia de las comisiones reguladoras y reafirmamos nuestro apoyo a mantener esta condición, que es la única que garantizará la cobertura universal, la asignación eficiente de recursos y la protección de los derechos de los usuarios.
[1] https://www.superservicios.gov.co/Sala-de-prensa/Columnas-de-opinion/La-reforma-a-la-ley-de-servicios-publicos, febrero 28, 2024.